El delito de estafa procesal consiste en engañar, manipular o falsear pruebas, ya sean
documentos u otros elementos, dentro de un proceso judicial con el propósito de
obtener un beneficio ilícito o perjudicar a la otra parte en el litigio. El perjuicio,
obviamente, consiste en obtener una resolución desfavorable, condenatoria para esa
parte.
Este tipo de delito se comete en el ámbito de la administración de justicia, procesos
judiciales en tramitación dirimiendo los intereses en conflicto.
Centrémonos en el presente artículo en la manipulación de una prueba concreta, la
prueba documental que sustenta la pretensión.
¿Qué ocurre si nos condenan a pagar un importe basado en un documento alterado en
su redacción por el que quiere ser acreedor?.
Muchas son las sentencias basadas en documentos que, por causas que no vienen al
caso, no son correctamente impugnados durante un proceso judicial y terminan siendo
la base fundamental y el argumento principal del órgano juzgador para dictar una
sentencia condenatoria.
En estos casos, de poco sirve acudir a una segunda instancia porque, a priori, no hay
motivo que fundamente ese recurso. Recordemos que el documento mas importante
de todos los aportados, si bien pudo haber sido manipulado y alterado, no fue
debidamente impugnado durante el proceso y el Juez, por tanto, lo dio por valido y
eficaz a la hora de dictar sentencia.
En estos casos, se haya o no presentado recurso de apelación o el que proceda contra
la sentencia, conviene iniciar una acción penal por un presunto delito de falsificación de
documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1o
del Código Penal, en concurso con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7o del
Código Penal con aplicación del artículo 8.4o del citado texto legal: El precepto penal
más amplio o complejo, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en
aquél. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los
que castiguen el hecho con pena menor.
Esta acción penal debería suspender el curso de las actuaciones en el Juzgado que
tramitó el proceso por el que fue condenado un tercero. La petición de suspensión se
ha de basar en una prejudicialidad penal. Se han de investigar los hechos denunciados
y, si resultan ciertos y punibles, la sentencia dictada ha de ser anulada por justicia y el
autor de los hechos, condenado.
Situados en este escenario, esto es, sentencia condenatoria basada en un documento,
ejecutada o no, contra quien no resulta ser deudor de nada, iniciada la acción penal y
acordada la suspensión de la tramitación en el Juzgado que ha dictado la sentencia,
comienza la instrucción de los hechos para analizar el documento presuntamente
manipulado y aportado a los autos para inducir a confusión al Juez encargado de valorar
los hechos y dictar sentencia.
Tuvimos la posibilidad de enfrentarnos a un proceso de similares características hace ya
algunos años y, recientemente, se ha obtenido la sentencia que, con buena lógica
jurídica, condena al autor de la manipulación a la pena correspondiente y anula la
sentencia. civil en este caso, que condenaba al cliente a pagar una cantidad no debida.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Núm. 349/2023 de fecha 8 de junio de
2023.
Especial atencion hay que prestar en el proceso penal porque en el mismo no se debe
discutir sobre si el préstamo existió ni sobre ningún aspecto relacionado con él y las
relaciones entre las partes, ni su voluntad a la hora de suscribir un documento, sea la
que fuere.
Concretamente, en este caso, las partes firmaron un documento en el que se reflejaba
únicamente que una parte entregaba a la otra un importe de dinero para pagar el
traspaso de un local de negocio que pensaban explotar juntos. Así lo hicieron. La
especialidad en este caso era, que la aportación a fondo perdido, lo era con la intención
de participar después en los beneficios del negocio en un porcentaje determinado,
concretamente, un 30%. Algo muy similar a un pacto parasocial. La persona que
entregaba el dinero no era ni sería socio, pero, sin embargo, participaría en los
beneficios de la sociedad.
Más cierto aun es que no se convertía en acreedor con la suscripción de tal documento.
Ostentaba una cualidad parecida a la de un socio que aporta capital a una sociedad, sea
del tipo que sea, pero sin que ello le convierta en acreedor de esta. Distingamostambién
esta figura de la del socio que presta dinero a la sociedad que, indiscutiblemente, lo
convierte en acreedor.
Lo anterior, insistimos, no es importante a los efectos del presente artículo. Lo único
importante en unos hechos con estas características es:
- La efectiva manipulación o alteración de un documento privado.
- La aportación de este documento a un proceso judicial para confundir al
Juzgador e inducirlo a dictar una sentencia basada en ese documento.
El documento fue manipulado de forma tal que, añadiéndole una simple frase, convertía
al receptor del dinero, en deudor del que se le entregaba. La inserción de la frase fue
analizada convenientemente por peritos calígrafos del cuerpo de la Policía Local y
determinaron, con toda certeza y, sin lugar a duda, que dicha frase fue insertada tiempo
después de la redacción y firma del documento, con un bolígrafo diferente y que el autor
era el redactor del resto de documento, en este caso, el que pretendía convertirse en
acreedor.
El supuesto acreedor, tras manipular el documento y darle la apariencia y requisitos de
un contrato de préstamo, presentó una demanda de juicio ordinario ante la jurisdicción
civil. El juicio se desarrolló con la especialidad de que el supuesto deudor, por
circunstancias que solo conocía el demandante, quedó en rebeldía y, por tanto, no se
dio la oportunidad, como decíamos, de impugnar tal documento.
De haberse podido impugnar el documento, el camino habría sido el mismo pero
recorrido en menos tiempo. La clave esta en paralizar el proceso civil cuando sea posible
para el interesado en ello. La impugnación de un documento por considerar que esta
manipulado, conlleva la practica de pruebas sobre el documento en el ámbito del
proceso en el que ha sido aportado y, con su resultado, se resuelve, o la suspensión si
efectivamente se presenta la denuncia o querella que, por prejudicialidad penal, tiene
ese efecto hasta tanto se acredite si el documento ha sido manipulado.
Contamos con dos vías, como decimos, que dentro del proceso civil ( o el que proceda)
también es posible comprobar si el documento ha sido manipulado dentro de la fase
probatoria si la parte así lo solicita. Basta con que, en el periodo probatorio, se soliciten
este tipo de pruebas y, con seguridad, la sentencia, de no acreditarse por otros medios
que el préstamo existió, habría tenido otro pronunciamiento; Desestimación de la
demanda.
La elección de la vía penal es, desde nuestro punto de vista, la apropiada a todos los
efectos. Los abogados, las partes y los representantes procesales de las mismas, deben
luchar de forma especial contra este tipo de actuaciones. Inducir a engaño a un Juez
manipulando un documento es reprochable desde muchos puntos de vista y el reproche
y condena en la jurisdicción penal es la más justa y efectiva. El sistema y la seguridad
jurídica de las partes tiembla si esto pasa inadvertido para los profesionales y partes.
Si la elección es la vía civil y, pese a ello, por las circunstancias que fueran, el Juzgador
decide estimar la demanda, la vía penal queda abierta y la posibilidad de anular la
sentencia con ésta. Damos por hecho que, en estos casos, no se habrían practicado las
periciales oportunas sobre el documento.
Igualmente, si la sentencia es desestimatoria, ya sea porque se ha acreditado que el
documento esta manipulado, ya sea porque el fondo del asunto no ha resultado
acreditado, la vía penal, la acción por estafa procesal y falsificación de documento
privado, también queda abierta. Es decir, liberar de la condición de deudor por
sentencia, no excluye que el autor de la manipulación no pueda ser denunciado por
manipular y aportar dicho documento a un proceso judicial con la intención de inducir a
error al Juzgador.
Conclusiones.
1.- Cuando la estafa procesal versa sobre la aportación de un documento ( en este caso
privado) a un proceso judicial, estamos hablando de un delito de falsificación de
documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1o
del Código Penal, en concurso con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7o del
Código Penal con aplicación del artículo 8.4o del citado texto legal.
2.- El ejercicio de la acción penal paraliza el curso de la acción civil. Si el proceso civil ha
llegado hasta el dictado de la sentencia, una sentencia penal condenatoria habrá de
incluir la nulidad de la sentencia civil además de las penas que se establecen para este
tipo de delitos y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda darse.
3.- La impugnación del documento en el procedimiento judicial en el que se encuentre
aportado por el presunto autor del delito y la determinación de su manipulación
obteniéndose una sentencia desestimatoria, no impide el inicio de la acción penal.
Fdo: Rafael Gutierrez del Alamo Cerrato.
Abogado.