El preconcurso es un procedimiento que permite a las empresas en dificultades
negociar con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o de pago de sus
deudas antes de tener que solicitar el concurso de acreedores. El juez concede
tres meses para llevar a cabo estas negociaciones y paraliza todas las ejecuciones
que existan contra la sociedad para evitar que las negociaciones se frustren.
Transcurridos esos tres meses, si no se han logrado acuerdos con los acreedores,
la sociedad, a través de su órgano de administración, tiene la obligación de
presentar el concurso de acreedores.
En cuanto a los riesgos de no presentar el concurso después del preconcurso, si la
sociedad no se recupera y no cumple con las obligaciones de pago, se puede
enfrentar a acciones legales y consecuencias negativas en su reputación y
relaciones comerciales. Fundamentalmente, las acciones serían contra el órgano
de administración. Pueden ejercerlas acreedores de todo tipo e incluso los socios.
Los administradores pueden ser responsables de los daños causados a los
acreedores y a la sociedad en general por no haber cumplido con sus obligaciones
legales.
En algunos casos, la falta de presentación del concurso de acreedores después
del preconcurso puede deberse a circunstancias excepcionales o a la dificultad
inherente para cerrar las negociaciones, fracasos en las mismas o intentos
desesperados del órgano de administración por salvar la sociedad. Es habitual
percatarse de que el plazo concedido por el preconcurso ha concluido y las
negociaciones no han avanzado. En estos casos, o se avanza y se culminan con
éxito o se corre el riesgo de no tener éxito con las mismas e incurrir en una causa
de responsabilidad. Estas circunstancias son tenidas en cuenta, tras ser
convenientemente acreditadas, por los jueces y tribunales a la hora de declarar la
culpabilidad o el carácter de fortuito del concurso. Importante señalar que la
responsabilidad ( individual o social por deudas), será declarada casi con
seguridad si durante el periodo en el que se debería haber presentado el concurso,
la insolvencia se ha agravado con dolo y culpa grave.
Otra causa que puede eximir a los órganos de administración de las sociedades
que no presentan el concurso en tiempo y forma después del preconcurso es la
fuerza mayor que impida a la empresa cumplir con los plazos de presentación.
También existen circunstancias excepcionales en las que el incumplimiento del
plazo para presentar el concurso puede considerarse justificado, como en el caso
de una situación fortuita que impida a la empresa presentar el concurso dentro del
plazo establecido. Los jueces analizan la gravedad de la insolvencia, la diligencia
de los administradores y las circunstancias excepcionales. En tales casos, los
tribunales pueden tener en cuenta estas circunstancias al evaluar la
responsabilidad de la empresa y los administradores en la presentación tardía del
concurso de acreedores.
Fdo: Rafael Gutierrez del Alamo Cerrato
Abogado.